El acceso a la Seguridad Social se encuentra establecido como Derecho Humano dentro de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 22, ideal por el que el estado mexicano se ha esforzado por alcanzar. A través de una investigación descriptiva documental se comenta si el seguro popular -al cual en ocasiones se equipara con seguridad social- otorga o no las prestaciones de seguridad social, concluyendo que, si bien el seguro popular es un esfuerzo importante por otorgar asistencia médica a las personas que no tienen una relación laboral formal, no se puede considerar de ninguna manera que sea seguridad social al no otorgar esquema completo de protección sino una atención médica limitada y que incluye únicamente prestaciones en especie.
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